Para que el día del examen no tengas un «apagón» aquí tienes las soluciones a los supuestitos de contribuyentes que publicamos este sábado.
Normativa aplicable.
La regulación de quienes son contribuyentes en el IRPF viene recogida en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley.
El artículo 8 establece que los son:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
Respecto a la letra a) anterior establece el artículo 9 que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En cuanto a la letra b) y conforme al artículo 10 de la Ley se consideran contribuyentes a las siguientes personas de nacionalidad yque residan fuera de España por alguna de las siguientes causas:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
- Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos,
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismosinternacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
En el caso de que sea miembro de una misión diplomática o consular no se le considerará contribuyente si no era residente en España con carácter previo.
También se consideran contribuyentes al cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, salvo que no residiesen en España en el momento del acceso del otro cónyuge/progenitor a las condiciones señaladas.
Una vez analizado los anterior, hay que añadir las siguientes precisiones que completan el ámbito de determinación de la condición de contribuyente por el IRPF:
El artículo 8 establece una cláusula antifraude: «No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.» (ahora se denomina jurisdicción no cooperativa)
También establece que las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria no son contribuyentes ya que será sus miembros los que tributarán por el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
Y el artículo 9 establece una presunción, la cual admite prueba en contrario: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.»
El medio más usual para la prueba en contrario sería el certificado de residencia fiscal en otro país.
Entrando ya a la resolución del ejercicio planteado:
- Ciudadano español que trabaja en Alemania varios meses al año y vuelve todos los fines de semana para pasarlos con su esposa y su bebé.
Se presume residente en España conforme a lo establecido en el artículo 9, no obstante, si aportase certificado de residencia fiscal en Alemania destruiría la presunción y no sería considerado contribuyente por el IRPF
- D. Carlos que se fue con 20 años de ERASMUS a Italia y se quedó allí a vivir, este año ha comenzado a trabajar en la embajada de España en Italia como responsable de eventos culturales. En 2020 se casó con una italiana.
Sería contribuyente por el IRPF español al prestar sus servicios en una misión diplomática conforme al artículo 10, pero conforme a este mismo precepto lo anterior no se aplica ya que residía fuera de España con carácter previo a aceptar el cargo.
- Da María, muy amiga de D. Carlos, se trasladó a Italia en 2022 al obtener un puesto como personal de servicios en la embajada de España en Italia, en 2023 tras un breve romance se casó con Eros, su vecino de portal.
Da María será contribuyente por el IRPF conforme al artículo 10 ya que traslada su residencia desde España para ocupar el cargo. No se considera contribuyente a su marido porque residía en el extranjero con carácter previo.
- D. Javier, conocido Youtuber español se trasladó en 2023 a vivir a Gibraltar para reducir los impuestos que pagaba.
Por la cláusula prevista en el artículo 8.2 seguirá siendo contribuyente el año del cambio y los 4 siguientes, desde 2023 a 2027.
- Pierre, funcionario francés, ha sido destinado a España para formar parte de una unidad conjunta de lucha contra el narcotráfico.
Se trata de un nacional francés que se traslada a España para ejercer como funcionario en activo del estado francés, si fuese un español el que se traslada a Francia seguiría siendo contribuyente por el artículo 10. Pues bien, en el caso del francés, Pierre, y tal como señala el artículo 9 no será contribuyente en España a título de reciprocidad (si el
funcionario español que envían a Francia es contribuyente por el IRPF español, a Pierre que lo mandan a España seguirá siendo contribuyente por el «IRPF» francés)
- Adriana comenzó a trabajar en Hungría en mayo de 2023, su cónyuge e hijos siguen residiendo en España, ha aportado un certificado de residencia fiscal en Hungría.
Sería contribuyente en España por la presunción establecida en el artículo 9, pero al aportar el certificado de residencia la destruye, por tanto, no es contribuyente por el IRPF español.