Buenos días! ya se va acercando el examen práctico y mientras esperamos la nota de corte del test os enviamos un supuesto para profundizar en la tributación conjunta en IRPF y recordad que no hay que confundirla con los mínimos aplicables por el contribuyente.
Esperamos que os sea de utilidad y os informamos que este supuesto forma parte del libro IRPF práctico que publicaremos próximamente.
Determine las unidades familiares posibles a efectos de tributación conjunta y si procede alguna reducción de la BI.
Las reducciones por tributación conjunta están reguladas en los artículos 82 a 84 de la Ley del impuesto.
La declaración conjunta es una declaración agrupada, es decir, una declaración presentada por varias personas y acumulando todas sus rentas, dado el carácter progresivo del impuesto, para que resulta beneficiosa, (es una opción para el contribuyente que siempre puede tributar individualmente) el resto de titulares de la declaración o no deben de tener rentas, o las perciben en cuantías pequeñas o las tienen negativas.
Pueden tributar conjuntamente conforme al artículo 82 de la Ley:
Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ªde este artículo.
- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.»
En cuanto a las reducciones aplicables, establece el artículo 84 de la Ley en su segundo apartado:
“…3º. En la primera de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración, El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
4º. En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2,150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.»
Además, hay que tener en cuenta que la tributación conjunta o individual es una opción y como tal, no puede modificarse finalizado el plazo de declaración (No obstante, y si se produce una modificación sustancial de las circunstancias por causas no imputables al obligado se podrá permitir a este el cambio de opción una vez finalizado el plazo de declaración, TEAC 28/03/23)
También establece el artículo 83 que la opción conjunta debe abarcar a la totalidad de miembros de la unidad familiar (o todos o ninguno).
- Dª María madre soltera de un hijo
Se trata de una unidad familiar monoparental, la progenitora y su hijo. Conforme al artículo 82 pueden tributar conjuntamente y de acuerdo con el artículo 83 tendrán derecho a la reducción de 2.150 euros
- D. A y Dª. B padres de: a, b y c (los tres menores de edad) se han divorciado y B tiene una nueva pareja C con la quo ha tenido un hijo: d.
Se trata de una unidad familiar monoparental, pues ya no hay matrimonio, hay dos opciones, entendiendo que hay guarda y custodia compartida, si no fuese así, quien no la tiene no cumpliría el requisito de convivencia con los hijos.
La primera:
A puede declarar conjuntamente con sus hijos a, b y c y tendrá derecho a la reducción de 2.150 euros, ya que no existe convivencia con el otro progenitor. En este caso B tendrá que presentar declaración individual, no puede hacer conjunta con C porque no están casados y tampoco con su hijo d, ya que el artículo 82 establece que en las monoparentales si se hace conjunta hay que incluir a todos los hijos y B no puede incluir a a, b y c porque ya estarían en la declaración de A y nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez. C podría hacer conjunta con su hijo d, pero no tendría derecho a la reducción de 2.150 euros porque convive con el progenitor del niño («si hay amor no hay reducción» para las monoparentales)
La segunda:
B puede tributar conjuntamente con a, b, c y d, pero no tendría derecho a la reducción de 2.150 euros ya que convive con el progenitor de uno de los hijos con los que hace conjunta (convive con C progenitor de d).
A y C tendrán que presentar declaraciones individuales.
- A y B matrimonio con un hijo de 2 años, otro de 8 años y rentas por 12.000 euros y otro de 19 años con una discapacidad del 55%
Se trata de una unidad familiar biparental, pueden tributar los cónyuges y todos los hijos menores, así como los mayores de edad sujetos a patria potestad rehabilitada (ahora curatela representativa)
En nuestro caso tributarían conjuntamente A y B los hijos de 2 y de 8 años. En esta modalidad de unidad familiar siempre será aplicable la reducción de 3.400 euros.
Señalar, y se verá la diferencia con los mínimos por descendientes, que los hijos deben ser menores de 18 años a 31 de diciembre, no se excluye la posibilidad de presentar declaración conjunta por las rentas obtenidas por el resto de miembros de la unidad familiar y que a los mayores de edad solo se les puede incluir cuando esta sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, no porque tengan discapacidad.
- A y B matrimonio con un hijo de 2 años, otro de 8 años y otro de 19 años sujeto a curatela representativa
En nuestro caso tributarían conjuntamente A y B los hijos de 2, de 8 y de 19 años, este último está sujeto a curatela representativa (antes patria potestad prorrogada). En esta modalidad de unidad familiar siempre será aplicable la reducción de 3.400 euros.
- A y B pareja de hecho con dos hijos a de 17 años y b de 18 años
En nuestro caso tributarían conjuntamente A y B con el hijo de 17 años, el de 18 es mayor de edad. No será aplicable la reducción de 2.150 euros al existir convivencia entre los progenitores,
- D. A y Da B padres de a, b y c (los tres menores de edad) se han divorciado y tienen custodia compartida, ambos presentan declaración conjunta con sus hijos.
La Resolución del TEAC de 19/07/24 que establece en casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no hay mutuo acuerdo previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar individualmente.
Por tanto, al presentar los dos declaraciones en la modalidad conjunta (incluyéndose los hijos en ambas) no hay mutuo acuerdo y las dos declaraciones deben ser individuales.
- D. A reside en España y su cónyuge en Francia ¿Es posible aplicar en España la tributación conjunta por IRPF?
No, ya que el cónyuge no es residente en España y la declaración conjunta supondría que es titular de la misma y por tanto contribuyente por el impuesto. No obstante, la disposición adicional 48a de la Ley del Impuesto prevé, en el caso de unidades familiares en las que existiendo matrimonio un cónyuge es contribuyentes de este impuesto y el otro residente en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, una deducción sobre la cuota con la que se trata de equiparar en términos monetarios la cuota a pagar por el impuesto con la que resultaría en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.